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Deducción de cartera vencida.
Publicado: 16 de AGO 2016 en Negocios y Finanzas 0 comentariosEn todo tipo de compañia existe el riesgo de los clientes no paguen las facturas, lo anterior es un riesgo implicito en los negocios.
Sin embargo, conforme las disposiciones desde que se emite la factura ya se causa el impuesto para ISR, y en muchas de las veces se termina pagando un ISR que nunca se cobro. (aún cuando no hubieras cobrado la factura ya pagaste ISR)
Es por ello, que la Ley del ISR (art. 25 fracción V), permite la deducción de cuentas incobrables para efectos de ISR, basicamente establece 2 requisitos:
a) Que se hubiera cumplido el plazo establecido en la ley, para efectos de la prescripción del documento que ampare la cobranza.(1 año las facturas)
b) Se demustre la imposiblidad práctica de cobro.(Demanda mercantil y quiebra)
La primera opción requiere solo el tiempo, la segunda quizá represente acción, pero redituara con un 35% del monto de la cuenta incobrable quiza antes.
Si la suerte principal no supera los $162,494.00, se puede hacer deducible transcurrido el año, debiendo dar aviso por escrito al SAT y en el mes de febrero del siguiente año, se deberá incluir en la declaración informativa, también hay que dar avisarel al deudor a fin de que lo acumule a sus ingresos.
Por otro lado, tambien las Normas de Información Financiera (NIF) C-3 obliga a la creación de las reservas de cuentas incobrables, para demostrar la posición financiera de la compañia.
Lo podemos ayudar a respaldar sus deducciones correctamente.
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